lunes, 22 de abril de 2024

“Buenas prácticas de manufactura”

abril 22, 2024
El Senasa estableció por resolución y puso en vigencia una nueva normativa que regirá para la fabricación y venta de productos veterinarios en nuestro país. Las empresas inscriptas que cuenten con plantas habilitadas, pueden solicitar la “Certificación” del cumplimiento de la norma, de forma voluntaria; y la misma será realizada a través de una auditoría del ente sanitario.

La información fue publicada en el último boletín oficial y tendrá validez de la siguiente manera;

· Cinco años: a partir de su fecha de emisión, si al momento de realizarse la auditoría de certificación no surgieran observaciones de tipo imprescindibles y si hubieran surgido otro tipo de observaciones estas se encuentren subsanadas.

· Tres años: a partir de su fecha de emisión, en los demás casos, cuando al momento de realizarse la auditoría de certificación surgieran observaciones de tipo imprescindibles y estas, como los otros tipos de observaciones que pudieran hallarse, se encuentren subsanadas.

Además, la normativa establece que las empresas importadoras que registren productos provenientes de otros países deben presentar ante la Dirección de Productos Veterinarios el correspondiente certificado otorgado por la autoridad competente de origen, que acredite el cumplimiento de BPM de su planta elaboradora ubicada en terceros países.